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Sentencia sobre las irregularidades en el gobierno de la RFEVB

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La jueza da la razón por segunda vez a los opositores del actual gobierno del voleibol español

El peso de la justicia vuelve a caer sobre los que actualmente gobiernan el voleibol español. Este lunes el juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha dado la razón a los asambleístas que desde 2021 denuncian la mala aplicación por parte del presidente de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín Santos, del artículo 101 del Reglamento General para no someter en debate ni a votación aquellos asuntos de asamblea que no tenían enmienda ni propuesta alternativa.

El año 2020 hubo elecciones a la Real Federación Española de Voleibol, un proceso electoral que un juez ya sentenció como ‘oscuro’ y ‘poco transparente’ por lo que ordenó ‘retrotraer el proceso’, es decir, repetir las elecciones ‘para garantizar que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho’. A día de hoy, todavía se espera sentencia de la Audiencia Nacional después del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB.

En todo este tiempo, ya han pasado casi 4 años y a las puertas de un nuevo proceso electoral, el voleibol español ha vivido 4 asambleas en las que Martín Santos, ha evitado a toda costa el debate y la posterior votación de los asuntos del orden del día. El método ha sido ampararse en el artículo 101 del Reglamento General, un artículo que en ningún caso permite que los asuntos no se debatan ni voten y todavía así se puedan considerar aprobados. Así, desde mayo de 2021 el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos tan importantes como los presupuestos y cierres de ejercicio, los planes de actuación, los calendarios deportivos o las normas de competición.

En la misma asamblea de mayo de 2021, diferentes miembros del máximo órgano de gobierno, ya anunciaron reservarse el derecho de impugnación por el que consideraban diferentes incumplimientos durante el transcurso de la reunión; uno de ellos y el más destacado e importante, la prohibición del derecho de participación (debate y votación) por el uso del mencionado artículo 101 por parte del presidente. Este modus operandi no se había usado nunca hasta el momento, pero Martín Santos lo ha aplicado a conveniencia desde su reelección. El dato más curioso es que en los últimos cuatro años sí ha sometido a votación su sueldo, a pesar de no tener enmiendas ni propuestas alternativas. En vista de todas estas irregularidades las federaciones de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco presentaron una demanda.

La sentencia llega dos años después y declara nulos todos los acuerdos que no fueron sometidos ni a debate ni a votación: cierre del ejercicio 2020, presupuestos de 2021, planes de actuación de la RFEVB de 2021, proyecto de competiciones de ámbito estatal, calendarios deportivos de la RFEVB, protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y reglas de juego de la categoría benjamín. La jueza afirma que ‘la interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia y tampoco respeta los estatutos de la asociación’, y por tanto considera nulos ‘los asuntos del orden del día en que se privó a los asociados de emitir su voto’.

El sentido común dice que, por lo tanto, también serán nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en que el presidente ha hecho uso del artículo 101: diciembre de 2021, diciembre de 2022 y diciembre de 2023. La mala interpretación del presidente, todo y las protestas reiteradas y constantes de una parte de los asambleístas, deja ahora muchas incógnitas para resolver. ¿Qué pasará con las subvenciones públicas recibidas? ¿Qué pasará con las otorgadas por la propia RFVEB a deportistas, Federaciones Territoriales y clubes?

Es posible que Martín Santos acuse a los denunciantes de los problemas generados por esta sentencia. La realidad es que, posiblemente, la interpretación que haga el actual presidente de la RFEVB, tal como dice la sentencia, no resulte acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia y que tampoco respete los estatutos de la asociación. Y desde hace años.

El 13 de enero de 2022, el Juzgado Central del Contencioso–administrativo n.º 11 sentenció estimar el recurso presentado por la Federación Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y ordenó ‘retrotraer el procedimiento al momento en que el TAD resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional’. Además, el juez condenó a costas la Administración y la RFEVB.

La sentencia también hablaba de un proceso ‘oscuro’ y ‘poco transparente’ por el que instó el TAD a dictar una nueva resolución ‘para que se garantice que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho‘. Según el juez, los demandantes ofrecían ‘indicios razonables que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones contra las cuales’…. ‘los ahora recurrentes aportaron argumentos sobre que un importante número de tales incorporaciones al censo inicial eran indebidas’.